DERECHO PENAL · ESTAFA
Cuando una reforma desastrosa no constituyó un delito de estafa
Este procedimiento, completamente anonimizado, muestra cómo no todo incumplimiento contractual ni toda obra inacabada constituyen necesariamente un delito de estafa.
El procedimiento
Mi cliente se enfrentaba a una acusación por varios delitos de estafa derivados de distintas reformas realizadas en viviendas particulares.
La acusación sostenía que había captado clientes mediante publicidad repartida en buzones, recibido importantes cantidades de dinero por adelantado y abandonado posteriormente las obras sin terminarlas.
El Ministerio Fiscal solicitaba una condena de dos años y nueve meses de prisión, además de importantes responsabilidades civiles derivadas de las cantidades anticipadas por los clientes.
Sin embargo, el verdadero debate jurídico no consistía en determinar si las obras se habían ejecutado correctamente ni si los clientes estaban satisfechos con el resultado.
La cuestión era otra muy distinta:
determinar si existió desde el inicio una verdadera intención de engañar o si nos encontrábamos simplemente ante un incumplimiento contractual susceptible de reclamación en la jurisdicción civil.
Ficha del Procedimiento
Materia
Derecho Penal
Área
Estafa
Principio jurídico
Dolo antecedente
Resolución
Sentencia absolutoria
Elemento decisivo
Ausencia de engaño
¿Qué hacía especialmente complejo este procedimiento?
Desde una perspectiva intuitiva, el procedimiento parecía presentar todos los elementos propios de una estafa:
- anticipos económicos importantes;
- obras inacabadas;
- retrasos injustificados;
- utilización de nombres distintos en la publicidad;
- ausencia de licencias municipales;
- y un evidente descontento de los clientes con el resultado de las obras.
Sin embargo, el Derecho Penal exige algo más.
No basta con acreditar un incumplimiento o una mala ejecución de un contrato.
Es necesario acreditar que el engaño existía ya antes de contratar o, al menos, en el mismo momento de asumir las obligaciones contractuales.
Y precisamente ahí residía toda la complejidad jurídica del procedimiento.
Las cuestiones jurídicas del procedimiento
Estafa
Engaño Bastante
Dolo Antecedente
Incumplimiento Contractual
La estrategia procesal
La estrategia no consistió únicamente en preparar el juicio.
Comenzó mucho antes.
Como abogado de mi cliente, la estrategia procesal se centró en desplazar el debate desde la calidad de las obras hacia la verdadera cuestión jurídica relevante:
la existencia o no de una voluntad previa de incumplir.
Durante el juicio quedó acreditado que:
- las obras llegaron efectivamente a iniciarse;
- se realizaron trabajos materiales en las viviendas;
- el acusado se ofreció en diversas ocasiones a continuar los trabajos;
- y fueron finalmente los propios propietarios quienes decidieron poner fin a las obras ante su descontento con la ejecución realizada.
La defensa sostuvo que el procedimiento podía revelar una mala ejecución de las obras o incluso un eventual incumplimiento contractual, pero no la existencia del engaño previo que exige el delito de estafa.
Qué razonó el Juzgado
La sentencia recordó que el delito de estafa exige la existencia de un engaño bastante que provoque el desplazamiento patrimonial de la víctima y, especialmente, la existencia de una voluntad inicial de incumplir por parte del acusado.
El Juzgado distinguió expresamente entre el denominado negocio jurídico criminalizado y el simple incumplimiento contractual propio del ámbito civil.
Tras valorar la prueba practicada, concluyó que no había quedado acreditado que mi cliente tuviera desde el inicio la intención de no ejecutar las obras ni de apropiarse de las cantidades recibidas.
Por el contrario, la resolución consideró acreditado que las obras comenzaron, que existieron trabajos efectivamente realizados y que fueron los propios clientes quienes decidieron poner fin a la relación contractual antes de la finalización de los trabajos.
Por ello, el Juzgado concluyó que nos encontrábamos ante una cuestión susceptible de debate en la jurisdicción civil, pero no ante un ilícito penal.
Qué puede aprenderse de este procedimiento
No todo incumplimiento contractual constituye una estafa.
Tampoco toda obra inacabada ni todo trabajo mal ejecutado permiten acudir automáticamente al Derecho Penal.
La diferencia entre un conflicto civil y un delito de estafa suele encontrarse en una cuestión concreta:
si la voluntad de incumplir existía ya antes de contratar o apareció posteriormente durante la ejecución del contrato.
Cuando esa intención inicial de engañar no puede acreditarse, la controversia deberá resolverse normalmente en la jurisdicción civil y no en la penal.
La idea clave
El Derecho Penal no sanciona todos los incumplimientos contractuales. Para que exista una estafa es necesario acreditar que el engaño existía antes o en el momento de contratar, y no que surgiera posteriormente durante la ejecución del contrato.
¿Te encuentras en una situación similar?
Cada procedimiento penal presenta circunstancias diferentes y requiere una estrategia adaptada al caso concreto.
Si necesitas asesoramiento sobre un procedimiento penal, puedes ponerte en contacto conmigo para realizar una primera valoración de tu situación.