DERECHO DE FAMILIA · EXTINCIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS

Cuando varios contratos temporales fueron suficientes para extinguir la pensión de alimentos

Este procedimiento, completamente anonimizado, muestra cómo la existencia de contratos temporales sucesivos no impide necesariamente considerar que un hijo mayor de edad ha alcanzado una independencia económica suficiente para extinguir la obligación de alimentos.

El procedimiento

Mi cliente solicitaba la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a favor de su hijo mayor de edad.

La pensión se había fijado años antes, cuando el hijo todavía se encontraba realizando sus estudios y carecía de ingresos propios.

Sin embargo, con el paso del tiempo la situación había cambiado sustancialmente.

El hijo había finalizado su formación, se había trasladado a otra ciudad y había comenzado a desarrollar una actividad profesional relacionada con sus estudios, percibiendo ingresos propios y suficientes para atender sus necesidades.

La cuestión jurídica no era determinar si el hijo trabajaba o no.

El verdadero debate consistía en determinar si podía considerarse realmente alcanzada una independencia económica suficiente para extinguir la obligación de alimentos.

Ficha del Procedimiento​

Materia

Derecho de Familia

Área

Pensión de Alimentos

Principio jurídico

Independencia económica

Resolución

Extinción de alimentos

Elemento decisivo

Incorporación laboral

¿Qué hacía especialmente complejo este procedimiento?

La principal dificultad del procedimiento residía en que el hijo no había accedido al mercado laboral mediante un contrato indefinido ni disfrutaba de una situación laboral completamente consolidada.

Por el contrario, había encadenado distintos contratos temporales y períodos de desempleo propios de los primeros años de incorporación al mercado laboral.

La parte contraria sostenía precisamente que esa falta de estabilidad impedía considerar extinguida la obligación alimenticia y defendía la necesidad de mantener la pensión durante un periodo adicional de tiempo.

La cuestión consistía, por tanto, en determinar si la independencia económica exige necesariamente estabilidad absoluta o si basta con acreditar una incorporación real y efectiva al mercado laboral.


Las cuestiones jurídicas del procedimiento

👨‍👧 Hijos mayores de edad

Pensión de Alimentos

🔑 Independencia Economica

📋 Modificación de Medidas

La estrategia procesal

La estrategia no consistió únicamente en preparar el juicio.

Comenzó mucho antes.

Como abogado de mi cliente, la estrategia procesal se centró en acreditar que la situación existente al tiempo del divorcio había desaparecido y que el hijo había alcanzado ya una verdadera autonomía económica.

Para ello resultó especialmente relevante acreditar:

  • la finalización de los estudios;
  • la incorporación al mercado laboral en un puesto relacionado con su formación;
  • la percepción continuada de ingresos propios;
  • y la existencia de expectativas razonables de continuidad profesional.

 

La estrategia no consistió en demostrar la existencia de un empleo perfecto o definitivo.

Consistió en acreditar que la situación de dependencia económica que justificó inicialmente la pensión había dejado de existir.

Qué razonó el Juzgado

La sentencia recordó que la obligación de alimentos respecto de los hijos mayores de edad no se mantiene automáticamente hasta la obtención de un contrato indefinido ni hasta alcanzar una estabilidad laboral absoluta.

La resolución destacó que el hijo había finalizado sus estudios, se encontraba desempeñando un trabajo cualificado relacionado con su formación y venía percibiendo ingresos suficientes para atender sus necesidades.

Asimismo, el Juzgado consideró especialmente relevante que la sucesión de contratos temporales respondía a una realidad habitual del mercado laboral actual y que no resultaba razonable exigir una estabilidad laboral plena para declarar extinguida la obligación alimenticia.

En consecuencia, concluyó que el hijo había alcanzado una independencia económica suficiente y acordó la extinción de la pensión de alimentos y de la obligación de contribuir a sus gastos extraordinarios.


Qué puede aprenderse de este procedimiento

La obligación de alimentos respecto de los hijos mayores de edad no desaparece automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, pero tampoco exige esperar a una estabilidad laboral absoluta para poder extinguirse.

La cuestión esencial consiste en determinar si el hijo ha alcanzado una verdadera independencia económica y dispone de recursos suficientes para atender sus propias necesidades.

La realidad del mercado laboral actual obliga con frecuencia a valorar situaciones caracterizadas por contratos temporales, cambios de empleo y períodos intermitentes de desempleo.

Ello no impide necesariamente apreciar la existencia de una autonomía económica suficiente cuando la incorporación al mercado laboral es real y efectiva.

La idea clave

La existencia de contratos temporales sucesivos no impide necesariamente considerar que un hijo mayor de edad ha alcanzado una independencia económica suficiente para extinguir la obligación de alimentos.

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Cada procedimiento de familia presenta circunstancias diferentes y requiere una estrategia adaptada al caso concreto.

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