DERECHO PENAL · DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Cuando no puede condenarse a quien nadie vio conducir
Este procedimiento demuestra que no basta con encontrar a una persona ebria dentro de un vehículo para condenarla. La acusación debe acreditar que realmente conducía y la prueba objetiva puede desmentir el contenido de un atestado policial.
El procedimiento
El Ministerio Fiscal sostenía que el acusado había conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que posteriormente se había negado a realizar la prueba de alcoholemia.
La acusación pública solicitaba penas de multa, prisión y una prolongada privación del derecho a conducir.
Ficha del Procedimiento
Materia
Derecho Penal
Área
Delitos contra la seguridad vial
Principio jurídico
Presunción de inocencia
Resolución
Sentencia absolutoria
Elemento decisivo
Imposibilidad de acreditar la conducción y contradicción entre el atestado y la prueba objetiva.
¿Qué hacía especialmente complejo este procedimiento?
Cuando los agentes localizaron al acusado, éste se encontraba dormido dentro del vehículo. Sin embargo, ninguno de los agentes declaró haberlo visto conduciendo. Toda la acusación descansaba en la idea de que necesariamente había conducido hasta ese lugar después de consumir alcohol.
La cuestión jurídica era sencilla de formular:
¿Existía realmente prueba suficiente para afirmar que había conducido?
Las cuestiones jurídicas del procedimiento
Presunción de Inocencia
Condición de conductor
Valor probatorio del atestado policial
Prueba objetiva contradictoria
La estrategia procesal
La estrategia no consistió únicamente en preparar el juicio.
Comenzó mucho antes.
Como defensa, no discutí que el acusado se encontrara bajo la influencia del alcohol.
La cuestión decisiva era otra.
Que una persona se encuentre ebria dentro de un vehículo no significa, por sí solo, que haya cometido un delito contra la seguridad vial.
Para que exista ese delito resulta imprescindible acreditar que realmente era el conductor.
Durante el procedimiento aporté una grabación de audio realizada por el propio acusado mientras permanecía dormido en el interior del vehículo.
Esa grabación permitió reconstruir objetivamente lo sucedido y evidenciaba que el acusado permanecía dormido con el motor apagado cuando fue localizado por el primer agente. La propia sentencia destaca que durante toda la grabación no se escucha el motor en funcionamiento y que únicamente al final llega otro vehículo, momento en el que un agente se aproxima para preguntarle si se encontraba bien.
Un detalle que cambió el procedimiento
La grabación objetiva entró en contradicción con parte del contenido reflejado en el atestado y con el recuerdo manifestado posteriormente por las agentes.
Mientras ellas afirmaban que el vehículo tenía el motor encendido, la grabación reproducida en el juicio evidenciaba precisamente lo contrario.
El propio Juzgado señala que esa prueba dejaba en evidencia ese recuerdo.
Qué razonó el Juzgado
La sentencia recuerda que tanto el delito de conducción bajo la influencia del alcohol como el delito de negativa a someterse a la prueba parten de una premisa indispensable: que el acusado sea conductor.
Sin una prueba suficiente sobre esa circunstancia, no puede existir condena.
El Juzgado concluyó que:
- nadie había visto conducir al acusado;
- la hipótesis de que hubiera aparcado antes de comenzar a beber era perfectamente compatible con las pruebas existentes;
- la grabación aportada respaldaba esa versión;
- la condena solo podía sostenerse sobre una suposición.
Por ello entendió que no existía prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia y dictó sentencia absolutoria.
Qué puede aprenderse de este procedimiento
Este procedimiento demuestra que una condena penal no puede basarse en presunciones.
Tampoco basta con que una persona aparezca ebria dentro de un vehículo.
Cuando existen pruebas objetivas que contradicen aspectos relevantes del atestado policial, corresponde al Juzgado valorar toda la prueba de forma conjunta.
Si tras esa valoración sigue existiendo una duda razonable sobre un elemento esencial del delito, como la condición de conductor, la absolución resulta obligada.
La idea clave
No basta con sospechar que alguien condujo. En Derecho Penal hay que demostrarlo. Y cuando la prueba objetiva contradice una parte esencial del atestado policial, esa contradicción debe ser valorada por el Juzgado antes de destruir la presunción de inocencia.
¿Te encuentras en una situación similar?
Cada procedimiento penal presenta circunstancias diferentes y requiere una estrategia adaptada al caso concreto.
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