DERECHO PENAL · DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Cuando no puede condenarse a quien nadie vio conducir

Este procedimiento demuestra que no basta con encontrar a una persona ebria dentro de un vehículo para condenarla. La acusación debe acreditar que realmente conducía y la prueba objetiva puede desmentir el contenido de un atestado policial.

El procedimiento

El Ministerio Fiscal sostenía que el acusado había conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que posteriormente se había negado a realizar la prueba de alcoholemia.

La acusación pública solicitaba penas de multa, prisión y una prolongada privación del derecho a conducir.

Ficha del Procedimiento​

Materia

Derecho Penal

Área

Delitos contra la seguridad vial

Principio jurídico

Presunción de inocencia

Resolución

Sentencia absolutoria

Elemento decisivo

Imposibilidad de acreditar la conducción y contradicción entre el atestado y la prueba objetiva.

¿Qué hacía especialmente complejo este procedimiento?

Cuando los agentes localizaron al acusado, éste se encontraba dormido dentro del vehículo. Sin embargo, ninguno de los agentes declaró haberlo visto conduciendo. Toda la acusación descansaba en la idea de que necesariamente había conducido hasta ese lugar después de consumir alcohol.

La cuestión jurídica era sencilla de formular:

¿Existía realmente prueba suficiente para afirmar que había conducido?

Las cuestiones jurídicas del procedimiento

Presunción de Inocencia

Condición de conductor

Valor probatorio del atestado policial

Prueba objetiva contradictoria

La estrategia procesal

La estrategia no consistió únicamente en preparar el juicio.

Comenzó mucho antes.

Como defensa, no discutí que el acusado se encontrara bajo la influencia del alcohol.

La cuestión decisiva era otra.

Que una persona se encuentre ebria dentro de un vehículo no significa, por sí solo, que haya cometido un delito contra la seguridad vial.

Para que exista ese delito resulta imprescindible acreditar que realmente era el conductor.

Durante el procedimiento aporté una grabación de audio realizada por el propio acusado mientras permanecía dormido en el interior del vehículo.

Esa grabación permitió reconstruir objetivamente lo sucedido y evidenciaba que el acusado permanecía dormido con el motor apagado cuando fue localizado por el primer agente. La propia sentencia destaca que durante toda la grabación no se escucha el motor en funcionamiento y que únicamente al final llega otro vehículo, momento en el que un agente se aproxima para preguntarle si se encontraba bien.

Un detalle que cambió el procedimiento

La grabación objetiva entró en contradicción con parte del contenido reflejado en el atestado y con el recuerdo manifestado posteriormente por las agentes.

Mientras ellas afirmaban que el vehículo tenía el motor encendido, la grabación reproducida en el juicio evidenciaba precisamente lo contrario.

El propio Juzgado señala que esa prueba dejaba en evidencia ese recuerdo.

Qué razonó el Juzgado

La sentencia recuerda que tanto el delito de conducción bajo la influencia del alcohol como el delito de negativa a someterse a la prueba parten de una premisa indispensable: que el acusado sea conductor.

Sin una prueba suficiente sobre esa circunstancia, no puede existir condena.

El Juzgado concluyó que:

  • nadie había visto conducir al acusado;
  • la hipótesis de que hubiera aparcado antes de comenzar a beber era perfectamente compatible con las pruebas existentes;
  • la grabación aportada respaldaba esa versión;
  • la condena solo podía sostenerse sobre una suposición.

 

Por ello entendió que no existía prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia y dictó sentencia absolutoria.

Qué puede aprenderse de este procedimiento

Este procedimiento demuestra que una condena penal no puede basarse en presunciones.

Tampoco basta con que una persona aparezca ebria dentro de un vehículo.

Cuando existen pruebas objetivas que contradicen aspectos relevantes del atestado policial, corresponde al Juzgado valorar toda la prueba de forma conjunta.

Si tras esa valoración sigue existiendo una duda razonable sobre un elemento esencial del delito, como la condición de conductor, la absolución resulta obligada.

La idea clave

No basta con sospechar que alguien condujo. En Derecho Penal hay que demostrarlo. Y cuando la prueba objetiva contradice una parte esencial del atestado policial, esa contradicción debe ser valorada por el Juzgado antes de destruir la presunción de inocencia.

¿Te encuentras en una situación similar?

Cada procedimiento penal presenta circunstancias diferentes y requiere una estrategia adaptada al caso concreto.

Si necesitas asesoramiento sobre un procedimiento penal, puedes ponerte en contacto conmigo para realizar una primera valoración de tu situación.

→ Contactar

Abrir chat
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué puedo ayudarte?