DERECHO DE FAMILIA · CUSTODIA COMPARTIDA · VIVIENDA FAMILIAR

Cuando una vivienda privativa se atribuyó temporalmente al otro progenitor pese a existir custodia compartida

Este procedimiento, completamente anonimizado, muestra cómo la existencia de una custodia compartida no impide necesariamente atribuir temporalmente el uso de una vivienda privativa al otro progenitor cuando concurren razones objetivas de necesidad.

El procedimiento

Mi cliente promovió un procedimiento de divorcio contencioso en el que una de las principales cuestiones controvertidas era el régimen de custodia de la hija menor y el uso de la vivienda familiar.

La vivienda constituía una propiedad privativa del padre y, además, durante la fase de medidas provisionales ya se había atribuido su uso a éste, mientras que la madre y la menor se trasladaron a una vivienda arrendada.

Finalmente, el procedimiento concluyó con el establecimiento de una custodia compartida por semanas alternas entre ambos progenitores.

Sin embargo, la controversia no terminó ahí.

La verdadera discusión jurídica consistía en determinar si la existencia de una custodia compartida impedía atribuir temporalmente el uso de la vivienda familiar al progenitor no titular del inmueble.


Ficha del Procedimiento​

Materia

Derecho de Familia

Área

Vivienda familiar y custodia compartida.

Principio jurídico

Interés más necesitado de protección

Resolución

Atribución temporal confirmada

Elemento decisivo

Necesidad habitacional

¿Qué hacía especialmente complejo este procedimiento?

Existe una idea muy extendida según la cual, cuando se establece una custodia compartida, ninguno de los progenitores debería disfrutar del uso exclusivo de la vivienda familiar.

La cuestión resultaba todavía más controvertida porque la vivienda pertenecía exclusivamente al padre y no formaba parte de ningún patrimonio común.

Además, durante las medidas provisionales había sido precisamente el padre quien había permanecido en el inmueble, mientras la madre se había trasladado junto con la menor a una vivienda de alquiler.

Todo ello hacía pensar inicialmente que, si finalmente se acordaba una custodia compartida, el uso de la vivienda volvería a corresponder necesariamente a su propietario.


Las cuestiones jurídicas del procedimiento

👨‍👧 Custodia Compartida

Uso de la Vivienda Familiar

🔑 Interés Necesidad habitaciónal

📋 Vivienda Privativa

La estrategia procesal

La estrategia no consistió únicamente en preparar el juicio.

Comenzó mucho antes.

Como abogado de mi cliente, la estrategia procesal no consistió únicamente en discutir ingresos o patrimonios.

El verdadero eje del procedimiento fue acreditar la realidad familiar existente durante la convivencia y las consecuencias económicas derivadas de dicha organización familiar.

Durante el matrimonio la madre había reducido su jornada laboral para asumir de forma principal el cuidado de la menor, permitiendo al padre mantener una mayor disponibilidad profesional y desarrollar plenamente su actividad laboral.

Esa decisión familiar había generado una evidente diferencia de capacidad económica entre ambos progenitores en el momento de la ruptura.

Mientras el padre disponía de una situación económica claramente consolidada, la madre debía afrontar un alquiler con unos ingresos notablemente inferiores y con una jornada reducida que todavía necesitaba tiempo para revertirse.

La estrategia procesal se centró precisamente en demostrar que aquella situación de desequilibrio no era coyuntural ni voluntaria, sino consecuencia directa de la organización familiar previamente asumida por ambos progenitores.

Qué razonó el Juzgado

El Juzgado concluyó que la custodia compartida no impedía atribuir temporalmente el uso de la vivienda al progenitor con mayores dificultades objetivas de acceso a otra solución habitacional.

La resolución valoró especialmente:

  • la diferencia de ingresos existente entre ambos progenitores;
  • la reducción de jornada asumida por la madre para atender a la menor;
  • las posibilidades económicas y familiares de cada uno;
  • y la necesidad de facilitar una transición razonable hacia la nueva situación familiar.

 

Por ello se atribuyó a la madre el uso de la vivienda familiar durante un plazo máximo de dos años, pese a tratarse de un inmueble privativo del padre y pese a haberse establecido una custodia compartida.

Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó íntegramente la resolución dictada en primera instancia y desestimó el recurso de apelación interpuesto frente a dicha decisión.

Qué puede aprenderse de este procedimiento

Los procedimientos de familia rara vez admiten respuestas automáticas. Se estudia caso por caso.

La custodia compartida no implica necesariamente que ninguno de los progenitores pueda continuar utilizando la vivienda familiar.

Del mismo modo, el hecho de que una vivienda pertenezca exclusivamente a uno de ellos tampoco excluye automáticamente una atribución temporal a favor del otro.

Cada procedimiento exige analizar conjuntamente:

  • el interés del menor;
  • la situación económica de cada progenitor;
  • la organización familiar existente durante la convivencia;
  • y las posibilidades reales de acceso a una vivienda alternativa.

La idea clave

La custodia compartida no impide necesariamente la atribución temporal del uso de la vivienda familiar al otro progenitor, incluso cuando el inmueble es privativo, si las circunstancias económicas y familiares hacen aconsejable esa solución en interés del menor.

¿Te encuentras en una situación similar?

Cada procedimiento de familia presenta circunstancias diferentes y requiere una estrategia adaptada al caso concreto.

Si necesitas asesoramiento, puedes ponerte en contacto conmigo para realizar una primera valoración de tu situación.

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